La Agencia Estatal de Seguridad Aérea -o la autoridad correspondiente en cada Estado de la Unión Europea (UE)- no tiene obligación de adoptar medidas coercitivas contra un transportista aéreo que se niega a pagar la compensación correspondientes a un pasajero individual en caso de denegarle el embarque por cancelación o gran retraso de los vuelos.
Así lo determina una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), de 17 de marzo de 2016, que determina que la relación entre un transportista aéreo y un pasajero es de carácter civil, y en el supuesto de que el transportista se niegue a abonar la compensación al pasajero, el ejercicio del derecho a compensación se realiza mediante la interposición de una acción civil ante un órgano jurisdiccional civil.
Negativa generalizada
Por el contrario, sí que ha de aplicar sanciones si incumple el Reglamento 261/2004, en los casos en los que el examen de los hechos pone de manifiesto que el transportista se niega sistemáticamente a cumplir las obligaciones que le incumben en virtud de dicho Reglamento,
El artículo 16 del Reglamento dispone que los Estados miembros designarán un organismo responsable del cumplimiento de dicha norma, el cual adoptará, cuando proceda, las medidas necesarias para garantizar el respeto de los derechos de los pasajeros. Así pues, se impone a estos organismos la obligación de velar por el cumplimiento de la normativa.
Así, la Aesa, tras emitir un informe positivo para el pasajero si la compañía no lo atiende, recomienda acudir a la vía judicial, para lo cual el informe es de gran utilidad. No obstante, el recurso a los jueces, no obstante, puede utilizarse en cualquier momento del proceso, sin esperar al informe.
El ponente, el magistrado Daniel ?váby, estima que las reclamaciones que todo pasajero puede presentar ante el organismo correspondiente deben considerase más bien denuncias con las que se contribuye a la correcta aplicación del Reglamento en general, sin que dicho organismo esté obligado a actuar a raíz de tales reclamaciones con el fin de garantizar el derecho de cada pasajero individual a ser compensado. Interpreta, que las medidas adoptadas lo son frente a las infracciones constatadas de carácter general y no las medidas coercitivas de carácter administrativo en cada caso concreto.
Con ello, el TJUE pretende evitar divergencias de apreciación al apreciar una misma situación individual que podría resulta perjudicial para los derechos de los pasajeros aéreos entre, por un lado, los órganos administrativos y los jurisdiccionales nacionales, que conocen de los recursos individuales para obtener el pago de la compensación prevista en el artículo 7 del Reglamento.
Fuente: El Economista
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